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Incapacidad permanente total cualificada
Incapacidad permanente total cualificada
Grados de incapacidad
Permanente total calificada
Es esa situación causada por limitaciones que impiden el ejercicio normal y seguro de las tareas fundamentales de la profesión habitual. Se entiende como profesión habitual la actividad profesional mayoritariamente ejercida en los últimos 12 meses trabajados en los supuestos de enfermedad común o enfermedad profesional y para los supuestos de accidente, sea o no de trabajo, la ejercida por el trabajador en el momento de sufrirlo.
La incapacidad permanente total dará derecho a cobrar una prestación económica mensual del 55% de la base reguladora hasta el cumplimiento de los 55 años.
La declaración del grado de total comporta la extinción de la relación laboral según lo dispuesto en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de la reserva del puesto de trabajo durante dos años prevista en el artículo 48.2 del mismo texto legal. Pero hay una corriente judicial española de acuerdo con la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024, dictada en procedimiento de cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que señalan que la declaración de incapacidad permanente en grado de total o en grado de absoluta, no produce la extinción automática del contrato de trabajo, sino que el empresario debe realizar los ajustes necesarios para ofrecer al trabajador otro puesto de trabajo alternativo compatible con sus limitaciones y, únicamente se puede tener por extinguida la relación contractual cuando las circunstancias concretas de la empresa imposibilite ofrecer un puesto de trabajo compatible con la incapacidad reconocida al trabajador. De modo que esta corriente judicial abre la posibilidad de accionar por despido en los casos en que la empresa rescinda el contrato de trabajo sin justificar la inexistencia de puesto de trabajo que se ajuste a las limitaciones del trabajador. Sin embargo, mientras que la legislación española prevé la extinción contractual por declaración de incapacidad permanente del trabajador, habrá que esperar cuál es el criterio del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
Para los trabajadores autónomos, la invalidez permanente total comporta la imposibilidad de continuar con la actividad por cuenta propia que se ejercía pero permite realizar otro trabajo compatible con el estado funcional del trabajador.
La incapacidad permanente total da derecho a cobrar una prestación económica mensual del 55% de la base reguladora hasta el cumplimiento de los 55 años y es compatible con el salario de un nuevo trabajo adecuado a las secuelas del trabajador. Cumplidos los 55 años, la prestación económica se incrementa al 75% de la base reguladora siempre que no esté trabajando en otro trabajo.