Violencia de Género y Doméstica

Atención Integral en Violencia Doméstica y de Género

Violencia Doméstica y de Género

La violencia doméstica y de género constituye una de las áreas más sensibles y complejas del Derecho Penal. Estos procedimientos requieren una actuación rápida, un conocimiento profundo de la legislación específica y una especial sensibilidad para tratar con situaciones de gran vulnerabilidad. Nuestra prioridad es ofrecer una asistencia jurídica integral, tanto a las víctimas que necesitan protección inmediata como a las personas investigadas que tienen derecho a una defensa justa.

Estos casos se tramitan ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que tienen competencias exclusivas tanto en el ámbito penal como en el civil (divorcios, custodia, etc.) cuando hay un acto de violencia de género, tal y como establece el Artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Cómo te podemos ayudar?

Solicitud de órdenes de protección

Si eres víctima, actuamos con urgencia para solicitar medidas cautelares penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (uso de la vivienda, custodia de los hijos) para garantizar tu seguridad y la de tu familia, de acuerdo con el Artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Defensa del investigado

Garantizamos una defensa rigurosa desde el primer momento, asistiéndote en la declaración policial y judicial y velando por tu derecho a la presunción de inocencia en un procedimiento a menudo sujeto a juicios rápidos (Artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Acusación particular en nombre de la víctima

Te acompañamos durante todo el proceso, ejerciendo la acusación para asegurar una condena justa y una reparación adecuada del daño sufrido.

Defensa y acusación por delitos conexos

Actuamos en delitos habituales en este ámbito, como el maltrato, las lesiones, las amenazas, las coacciones o el quebrantamiento de condena, como el caso analizado en la Sentencia de la AP de Vizcaya, 32/2019.

Coordinación con el ámbito civil

Gestionamos las consecuencias civiles derivadas del procedimiento penal, como el divorcio o la modificación de medidas paternofiliales, ante el propio Juzgado de Violencia sobre la Mujer, cuya competencia viene determinada por el Artículo 14.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contáctanos

Si crees que puedes estar afectado por algún tipo de invalidez, contáctanos y te ayudaremos a reclamar las prestaciones de la Seguridad Social que te corresponden.