Incapacidad permanente total cualificada
Una protección adicional
La Incapacidad Permanente Total (IPT) Calificada no es un grado de incapacidad diferente, sino una mejora en la cuantía de la pensión para aquellos trabajadores que, debido a su edad y circunstancias, tienen dificultades reales para reincorporarse al mercado laboral en una profesión distinta a la suya.
Esta medida reconoce que, a partir de cierta edad, encontrar un nuevo trabajo compatible con las limitaciones existentes es un reto significativo. Por ello, la ley prevé un incremento de la prestación para garantizar una mayor estabilidad económica.
¿En qué te podemos ayudar?
Análisis de tu situación
Estudiamos si cumples todos los requisitos para solicitar el incremento de la prestación.
Tramitación de la solicitud
Gestionamos el procedimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para asegurar que se reconozca tu derecho.
Defensa de tus derechos
Si el INSS deniega tu solicitud, presentaremos las reclamaciones necesarias y, si es necesario, defenderemos tu caso ante los Juzgados de lo Social para conseguir el reconocimiento que te corresponde.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a ellos?
Para poder beneficiarse de la IPT Calificada, se deben cumplir las siguientes condiciones, tal como establece el Artículo 196. Prestaciones económicas. del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
Incapacidad Permanente Total
Tener reconocida una Incapacidad Permanente Total
Requisito de la edad
Tener 55 años o más es uno de los requisitos esenciales para conseguir la IPT Calificada.
No estar trabajando
El beneficiario no debe estar ejerciendo ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena que sea compatible con la pensión.
Dificultad de obtener trabajo
Se presume esta dificultad por razón de edad, falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia.
El efecto principal es un incremento de la base reguladora del 55% al 75%, lo que supone una mejora muy importante en la pensión mensual.