Derechos y deberes en la relación laboral

Régimen sancionador

La relación laboral se basa en la confianza y el cumplimiento de una serie de obligaciones por ambas partes. Pero, ¿qué pasa cuando un trabajador incumple sus deberes? La empresa tiene la capacidad de sancionar estas conductas, conocida como potestad disciplinaria.

Esta facultad, sin embargo, no es absoluta. Está estrictamente regulada por la ley para garantizar que se ejerza de manera justa, proporcional y respetando los derechos del trabajador. Conocer las reglas del juego es fundamental, tanto si eres un trabajador que ha recibido una sanción como si eres una empresa que necesita aplicarla.

¿Qué conductas se pueden sancionar?

Régimen sancionador

Tipos de faltas

Los incumplimientos laborales se clasifican según su gravedad. La normativa y los convenios colectivos establecen tres categorías de faltas

Faltas Leves

Son incumplimientos de menor entidad.

Ej: Una incorrección leve con compañeros o clientes, un retraso injustificado ocasional o una pequeña negligencia en las tareas.

Faltas Graves

Impliquen un incumplimiento de mayor importancia que afecta a la disciplina o al rendimiento.

Ej: La indisciplina o desobediencia, la falta de asistencia al trabajo sin justificación durante varios días al mes, la simulación de enfermedad o la reincidencia en faltas leves.

Faltas muy Graves

Son las conductas más serias, que rompen la buena fe contractual y pueden justificar la sanción más severa, incluido el despido.

Ej: El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza; las ofensas verbales o físicas a compañeros o superiores; la disminución continuada y voluntaria del rendimiento; el acoso; o las faltas de asistencia reiteradas e injustificadas.

¿Cuáles son las sanciones posibles?

Régimen sancionador

Sanciones aplicables

A cada tipo de falta le corresponde un abanico de sanciones. La empresa debe escoger la que sea proporcional a la gravedad de los hechos. Las sanciones más habituales son

Faltas Leves

Amonestación verbal o por escrito

Faltas Graves

Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días

Faltas muy Graves

Suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días, o incluso el despido disciplinario.

Es importante destacar que, según el Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores. del Estatuto de los Trabajadores, nunca se podrá sancionar con la reducción de días de vacaciones o de descanso, ni con multas económicas sobre el salario.

¿Cómo se debe comunicar una sanción?

El procedimiento es clave

Comunicación

Para garantizar el derecho de defensa del trabajador, la ley exige cumplir unos requisitos formales, especialmente en faltas graves y muy graves

Comunicación por escrito

La sanción debe notificarse por escrito, haciendo constar la fecha en que se comunica y los hechos concretos que la motivan de la manera más detallada posible.

Claridad en los hechos

No son válidas las acusaciones genéricas. Hay que describir la conducta infractora de forma clara y precisa para que el trabajador pueda entender de qué se le acusa y defenderse.

Expediente contradictorio

Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, es obligatorio abrir un expediente contradictorio donde será escuchado junto con el resto de miembros de la representación.

El incumplimiento de estos requisitos formales puede conllevar que la sanción sea declarada nula por un juez.

¿Qué puedo hacer si he sido sancionado?

Me han sancionado

Opciones

Si has recibido una carta de sanción y no estás de acuerdo, tienes derecho a impugnarla.

Plazo para demandar

Dispones de un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para presentar una demanda ante la jurisdicción social.

Carga de la prueba

En el juicio, es la empresa quien debe demostrar que los hechos que te imputa son ciertos y que justifican la sanción impuesta, tal y como establece el Ayuntamiento.Artículo 114. Impugnación de sanciones .

Posibles resultados del juicio

La sentencia puede tener varios pronunciamientos, según elArtículo 115. Contenido de la sentencia .

Confirmar la sanción

Si la empresa acredita los hechos y la sanción es adecuada.

Revocarla totalmente

Si no se prueban los hechos o éstos no son constitutivos de falta. En este caso, la sanción queda sin efecto y la empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir durante el período de suspensión.

Revocarla parcialmente

Si los hechos son ciertos, pero la falta es de menor gravedad de la calificada por la empresa. El juez adecuará la sanción.

Declararla nula

Si se han incumplido gravemente los requisitos formales o la sanción esconde un motivo discriminatorio o una vulneración de derechos fundamentales.

¿Cómo te podemos ayudar?

Nuestro compromiso

Asesoramiento experto en régimen disciplinario

Si eres un trabajador

Analizaremos tu caso para verificar si la sanción es justa, proporcionada y si la empresa ha respetado el procedimiento.

Te asesoraremos y defenderemos tus derechos ante la jurisdicción social para conseguir que se anule o se reduzca una sanción indebida.

Faltas Graves

Impliquen un incumplimiento de mayor importancia que afecta a la disciplina o al rendimiento.

Ej: La indisciplina o desobediencia, la falta de asistencia al trabajo sin justificación durante varios días al mes, la simulación de enfermedad o la reincidencia en faltas leves.

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Si crees que puedes estar afectado por algún tipo de invalidez, contáctanos y te ayudaremos a reclamar las prestaciones de la Seguridad Social que te corresponden.